Artículo 71. Prohibiciones
a) Que los electores se reúnan en grupos en ninguna casa a menos de 80 metros de las mesas de votación, si la finca fuera tomada por la fuerza se deberá dar aviso de inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos o eventos deportivos, y reuniones públicas ya sean al aire libre o en recintos cerrados, hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de comicios;
d) Repartir boletas en un radio de 80 metros de los lugares de votación.
e) A los electores la portación de armas, el uso de banderas o cualquier símbolo partidario.
f) Realización de Actos Públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales desde 48 hs. antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
g) La apertura de locales partidarios si están ubicados a menos de 80 metros de los lugares de votación. La junta electoral nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente.
h) Publicar o difundir encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
ASIMISMO SE SOLICITA A LOS PARTIDOS POLITICOS A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, PREVEAN EL RETIRO DE CARTELERIA PARTIDARIA PROXIMA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EMISION DE VOTOS EN UN RADIO DE 100 METROS A LA REDONDA, COMO ASI CUBRIR PUBLICIDAD PARTIDARIA EN LOCALES PROXIMOS A DICHOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, FINES NO VULNERAR LA VEDA ELECTORAL, TENIENDO EN CUENTA LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN LA PRESENTE LEY.
EVITE INCONVENIENTES, Y COLABORE CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS FINES SE PUEDA DESARROLLAR CON NORMALIDAD EL ACTO COMICIAL Y NO SE VEA EMPAÑADO POR CUESTIONES NO DESEADAS. MUCHAS GRACIAS!!!